ORP ASOCIADOS

Ospino Rodríguez Profesionales Asociados. Peritajes en los ámbitos Penal, de Familia y Laboral.

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QUE ES PSICOLOGIA FORENSE

La Psicología Forense es especialmente útil en la realización de pericias penales, evaluación de presuntos agresores y daño psicológico, valoración para inimputabilidad, elaboración de evaluaciones psicológicas forenses, asesoría técnica a la Defensa o a la Fiscalía y el acompañamiento de víctimas o testigos en las audiencias orales.

USOS DE LA PSICOLOGIA FORENSE

La Psicología Forense ofrece un amplio abanico de usos prácticos especialmente útiles en el ejercicio jurídico tanto para la Defensa como para la Fiscalía.

EXAMEN DEL ESTADO MENTAL

Como testigo experta en juicio, uno de los aspectos que se deben verificar en los informes que otros profesionales de la Psicología forense hayan presentados es la realización del examen juicioso del estado mental de la persona evaluada toda vez que es un requerimiento en toda evaluación psicológica forense.

EN EL AMBITO DE LA FAMILIA

La Psicología Forense, como subárea especializada de la Psicología Jurídica, tiene como acción principal “la realización de evaluaciones psicológicas por solicitud de autoridades competentes, para aportar información especializada y veraz, que se convertirá en un medio probatorio para orientar la toma de decisiones judiciales”.

martes, 14 de abril de 2015

CUSTODIA, VISITAS Y DIVORCIO II (Instrumentos de evaluacion)


ASIGNACION DE CUSTODIA, REGULACION DE VISITAS

Y EFECTOS DEL DIVORCIO II

(Instrumentos de evaluacion)

Martha Stella Ospino-Rodríguez y Claudia Victoria Vidal-Padilla. 

Una vez vistos los aspectos necesarios para evaluar, en el escrito anterior, se revisarán los instrumentos psicológicos que se emplean con mayor frecuencia  Pues bien, contamos con la entrevista, la observación comportamental, el análisis de la documentación y la aplicación de instrumentos.  Respecto a este último aspecto, Fariña, Seijo, Novo y Jólluskin (2002) hacen referencia a algunos de los instrumentos aplicados con sus limitaciones, para la evaluación de las actitudes, conductas y habilidades parentales, incluyendo entre otros:  (a) el inventario de relación padres- hijo/a (Parent-Child Relationship Inventory-PCRI), creado por Gerard (1994), que consta de 78 ítems, en siete escalas: apoyo parental, satisfacción parental, implicación, comunicación, disciplina, autonomía y rol de orientación, consta de dos escalas de fiabilidad: deseabilidad social y tendencia a contestar respuestas inconsistentes. Las puntuaciones altas indican características y destrezas parentales positivas. Una de las dificultades con el instrumento es la falta de información acerca del proceso de construcción, validez y fiabilidad; (b) la prueba de la percepción de las relaciones de Bircklin (Bircklin Perception of Relationships Test) creado por Bircklin (1995), consta de 64 ítems, 32 para evaluar a cada uno de los padres, agrupados en cuatro áreas: percepción que tiene el niño sobre la competencia parental de cada progenitor; percepción del padre/madre como fuente de cariño y empatía; percepción de la consistencia del padre/madre y percepción de rasgos admirables del padre/madre. Al igual que el PCRI se tiene información limitada en cuanto a validez, fiabilidad y normatividad; (c) la prueba de escalas de Ackerman Schoendorf para la evaluación parental de custodia (Ackerman Schoendorf Scales for Parent Evaluation of Custody ASPECT), creada por Ackerman (1994), que contiene 3 escalas: observacional (la apariencia y presentación de los padres), social (la interacción con otros, incluyendo el niño) y cognitiva emocional (el funcionamiento psicológico y mental de los padres), en su forma completa contiene un cuestionario de auto reporte que es completado por cada uno de los padres, la entrevista con observación de cada uno de los padres con y sin el/a hijo/a y los resultados de test usualmente utilizados en la evaluación de custodia como son el MMPI-2, Rorschach, WAIS-R, WRAT-R, y NEAT para padres, CAT o TAT, y una medida de inteligencia en el/a niño/a. Se obtiene una medida cuantitativa de estas variables o "índice de custodia parental", que sirve como indicador de la efectividad parental y que puede ser utilizado para comparar un padre con el otro; (d) el índice de estrés parental (Parent Stress Index-PSI), desarrollado por Abidin (1990) para evaluar en qué medida los progenitores experimentan estrés en la crianza de los hijos, asumiendo que este estrés es acumulativo y multidimensional, considerándose como instrumento inicial para identificar posibles áreas de estrés o conflicto entre los progenitores y con sus hijos.

Por su parte, Keilin  y Bloom (1986, citados en Ramírez, 2003) en su estudio a más de un centenar de psicólogos y psiquiatras forenses agruparon la utilización de los test psicológicos en tres grupos, a saber: (a) medidas de inteligencia, (b) medidas de personalidad y, (c) medidas de funcionamiento académico y comportamiento general del/a niño/a.  Para la medición de inteligencia las pruebas más usadas en Colombia y en los países de habla hispana son el WAIS-R (para los adultos) y el WISC-R (para los niños).   Para la medición de la personalidad, las pruebas comentadas anteriormente: el MMPI-2, el Inventario de Millon (MCMI-II) y el Inventario de Personalidad NEO PI-R.  Para la medición de funcionamiento académico y comportamiento infantil existe una larga lista de instrumentos que no nacieron en el contexto forense, pero que se están aplicando con numerosas críticas y comentarios a su favor, los cuales no van a ser presentados en este escrito en aras a la brevedad. 

A continuación se va a hacer mención de algunos de los instrumentos que ha trabajado Ramírez (2003) y que son asequibles a los profesionales colombianos. Estos son: (a) Instrumento sobre actitudes parentales, adaptado a la población colombiana por el Laboratorio de Psicología Jurídica de la Universidad Nacional (J.I. Ruíz, comunicación personal, 13 de septiembre, 2014); (b) Cuestionario de conductas infantiles para padres: CBCL de Achenbach, con adaptación a la población española; (c) Escala de apoyo social percibido de amigos o Red de apoyo social de los hijos, cuya adaptación a la población colombiana fue realizada en el Laboratorio de Psicología Jurídica de la Universidad Nacional (J.I. Ruíz, comunicación personal, 13 de septiembre, 2014); (d) Escala de evaluación de estrategias de afrontamiento de problemas; (e) Escala de creencias infantiles sobre el divorcio parental; (f) Listado de  tareas de cuidado infantil, adaptada a la población colombiana por el Laboratorio de Psicología Jurídica de la Universidad Nacional (J.I. Ruíz, comunicación personal, 13 de septiembre, 2014); (g) Escala de comunicación padres-adolescentes; (h) Escala de comunicación padres-adolescentes; (i) Listado de preferencias infantiles; (j) Conocimiento parental de los hijos y de su ajuste a la situación familiar, adaptado a la población colombiana por el Laboratorio de Psicología Jurídica de la Universidad Nacional (J.I. Ruíz, comunicación personal, 13 de septiembre, 2014); (k) Inventario de percepción de los padres; (l) Relaciones interparentales valoradas por los hijos, adaptada a la población colombiana por el Laboratorio de Psicología Jurídica de la Universidad Nacional (J.I. Ruíz, comunicación personal, 13 de septiembre, 2014); y (m) Competencia/apoyo social de los progenitores, adaptada a la población colombiana por el Laboratorio de Psicología Jurídica de la Universidad Nacional (J.I. Ruíz, comunicación personal, 13 de septiembre, 2014).

Finalmente, para decidir acerca de la custodia, una vez se hayan realizado las evaluaciones respectivas, se han determinado criterios de decisión, entre los que cuentan los contemplados en el Acta de Michigan, como una guía o lista de chequeo para verificar que se han contemplado las áreas y aspectos necesarios durante la evaluación y que se cuenta con los elementos necesarios para dar el concepto profesional: (a) amor y afecto entre progenitor e hijo/a, (b) lazos emocionales entre progenitor e hijo/a, (c) capacidad parental para servir de guía al hijo/a, (d) capacidad parental para que el niño continúe educándose y creciendo en su religión o credo, si lo tuviera; (e) capacidad parental para proporcionar alimentación, (f) capacidad parental para proporcionar ropa, (g) capacidad parental para proporcionar cuidados médicos, (h) capacidad parental para proporcionar cuidados terapéuticos, (i) capacidad parental para satisfacer otras necesidades materiales, (j) período de tiempo que el niño ha vivido en un ambiente satisfactorio y emocional y psicológicamente estable y la deseabilidad o conveniencia de su continuidad, (k) permanencia como unidad familiar que supone el hogar custodio propuesto (o ya existente), (l) idoneidad moral del progenitor, (m) salud mental del progenitor; (n) salud física del progenitor (o) historia de domicilio del hijo/a; (p) historial escolar del hijo, (q) historial comunitario o social del hijo/a; (r) preferencia razonable del hijo/a hacia el progenitor, si el Juzgado considera que tiene suficiente edad para expresar tal preferencia; (s) cualquier otro factor que el Juzgado considere relevante en la disputa de la custodia de un niño/a en particular (Grisso, 1986 y Schutz, et al., 1989 citados en Ramírez, 2003, pp. 63-64).

El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (INMLCF) de Colombia construyó la Guía para la realización de pericias psiquiátricas y psicológicas forenses con fines de reglamentación de visitas y regulación de alimentos en 2010, donde se plantea que se realicen entrevistas con los progenitores y con el niño/a, a través del “Protocolo Evaluación Básica en Psiquiatría y Psicología Forenses”, en la que se recolecta información de filiación y sobre la situación actual de la familia, se evalúa el ciclo vital de la familia, la historia de la pareja, vínculos afectivos, secretos, alianzas, triangulaciones, afrontamiento y resolución de conflictos, momentos y lugares de interacción, lealtad, roles, liderazgo, normas y límites, los patrones de comunicación familiar, entre otros, identificando los motivos de la no conciliación entre los padres en lo atinente a las visitas. Con los padres o cuidadores se recolecta la historia personal y familiar, las fuentes de ingreso, los antecedentes médicos, la percepción y expectativas sobre el proceso que se sigue, y los antecedentes biográficos para identificar psicopatología o rasgos de personalidad que les hagan tendientes a no cumplir sus obligaciones o generen situaciones de riesgo en el contacto con su hijo/a. En la entrevista con el niño/a se exploran los vínculos paterno-filiales, las emociones predominantes y las reacciones que han presentado ante las situaciones de conflicto; así como la presencia o ausencia de síntomas y su percepción respecto del rol que ha desempeñado cada miembro de la familia en la situación actual. Señalando que la utilización de escalas, cuestionarios, tests psicométricos, proyectivos, de medición de inteligencia y neuropsicológicos, entre otros, se dará a criterio del examinador/a.

Respecto a la evaluación para pronunciarse respecto a la regulación de visitas, dentro de los elementos a considerar están, como indica Ramírez (2006), el efecto del contacto con el progenitor no custodio sobre la adaptación filial, la conflictividad interparental, el ajuste psicológico del progenitor/a no custodio y la calidad de las relaciones mantenidas por parte de éste/a con el hijo/a antes de la separación o divorcio y estilos de crianza. De allí que los instrumentos planteados cuando se adelantan los procesos de definición de custodia, puedan tenerse así mismo en cuenta para definir condiciones específicas de las visitas por el/a progenitor/a no custodio.

En relación con los efectos del divorcio, como indica Tejedor (2012), la sintomatología más frecuente a los meses siguientes al divorcio en los niños son “conducta agresiva, desobediencia, falta de autoregulación, baja responsabilidad y logro y en menor medida ansiedad, depresión, problemas en las relaciones sociales” (p. 70). Por lo que los instrumentos frecuentes de evaluación con el Test autoevaluativo multifactorial de adaptación infantil (TAMAI); el cuestionario de depresión para niños (CDS); el cuestionario de ansiedad infantil (CAS), la escala de cohesión y adaptación familiar (CAF); la escala de clima familiar (FES); el cuestionario de adaptación al divorcio – separación (CAD-S).

Antes de terminar, parece relevante hacer un comentario sobre el empleo de las proyectivas para la evaluación forense.  Las autoras del presente escrito no recomiendan su utilización dado que este tipo de instrumentos no cuentan con procedimientos estadísticos de validez ni confiabilidad, son bastante controvertidas en los estrados judiciales, por tanto su empleo es bastante limitado en este medio.  A este respecto Ramírez (2003) dice que el uso de las proyectivas se ha extendido los Estados Unidos por razones económicas en donde “cada vez se invierte más tiempo y se cobra más por emitir informes y testificar que en sí por la evaluación (…) debido a las complicaciones y responsabilidades que comporta el sistema legal para los peritos” (p.75), sin embargo LaCalle (2011) expresa  que “la mayor parte de las jurisdicciones legales en USA, los rechazan por ser eminentemente subjetivos (basados principalmente en la interpretación del PF (psicólogo forense). Esto es aún más pronunciado en el caso de Rorschach, con base eminentemente psicoanalítica y con sus diferentes escuelas de interpretación”.  Si bien es cierto en algunos países de Latinoamérica el uso de las pruebas proyectivas en el ámbito forense en bastante frecuente, éste se debe a que el sistema de justicia es todavía marcadamente inquisitorio, al propio desarrollo académico y profesional de la psicología jurídica, disciplina que requiere basarse en evidencias y crear sus propias herramientas que nos permitan hacer un trabajo de mayor calidad (García, 2011) y por la cultura de la región toda vez que no es extraño que los profesionales del Derecho y demás disciplinas recurran a la consulta psicoanalítica como costumbre, lo que hace su uso familiar.

A pesar que los instrumentos con que se cuentan en la actualidad en la psicología forense aplicada al ámbito de la familia no fueron creados para su uso en el campo forense, al hacer una adecuada elección de tan amplia variedad y disponibilidad de instrumentos, nacidos en la psicología clínica, se puede lograr realizar un trabajo profesional de calidad; queda entonces una amplia tarea para los académicos e investigadores de la disciplina con el fin de llenar los vacíos tanto en herramientas como en el abordaje de la problemática de familia desde la perspectiva forense que como se puede concluir en el presente estudio es bastante amplio.  Son múltiples las problemáticas en familia que pueden ser abordadas por el psicólogo forense que con una formación profesional cada vez más seria y juiciosa aporta aspectos de relevancia para la toma de decisiones de los operadores de justicia en pro de la no vulneración de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, en particular y de todos los integrantes de la familia, núcleo de la sociedad.  

Para citar este escrito según normas APA:


Ospino-Rodríguez, M.S. y Vidal-Padilla, C.V.  (2015, abril 14).  Asignación de custodia, regulación de visitas y efectos del divorcio II.  (Instrumentos de evaluación).  [Mensaje en un blog].  Recuperado de http://lapsicologiaforense.blogspot.com/.

 

REFERENCIAS

 

Fariña, F.; Seijo, D.; Novo, M. y Jólluskin, G. (2002). Instrumentos específicos de evaluación forense (IEEF) en Derecho de familia. Tercer Congreso Virtual de Psiquiatría Interpsiquis 2002. psiquiatría.com.  Recuperado 30 de enero de 2008 del sitio web


García, E.  (3 de febrero de 2011).  Re: Psjuridica.  Respuesta.   [Mensaje en una lista de correos electrónicos de psicologíajuridica.org Foros ALPJF].  Recuperado de https://mail.google.com/mail/

Hathaway, S. R y McKinley, J.C. (2002).  MMPI-2 Inventario Multifásico de Personalidad de Minnesota-2.  Manual.  Adaptación española: A. Avila-Espada y F. Jiménez-Gómez (3ª. Ed). Madrid: Tea Publicaciones.

Hernández-Guanir, P. (2009) Tamai. Test autoevaluativo multifactorial de adaptación infantil. 6ª.ed. Madrid: Tea Ediciones.

Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (2010). Guía para la realización de pericias psiquiátricas y psicológicas forenses con fines de reglamentación de visitas y regulación de alimentos.  Bogotá: INMLCF.

Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (2010). Guía para la realización de pericias psiquiátricas y psicológicas forenses sobre patria potestad (o potestad parental) y custodia.  Bogotá: INMLCF.

Lang, M. y Tisher, M.  (2003).  Cuestionario de Depresión para Niños. CDS.  7ª. Ed. Madrid: tea Ediciones. 

LaCalle, J.J. (2 de febrero de 2011).  Re: Psjuridica.  Respuesta.   [Mensaje en una lista de correos electrónicos de psicologíajuridica.org Foros ALPJF].  Recuperado de https://mail.google.com/mail/

Ramírez, M. (2003).  Cuando los padres se separan. Alternativas de custodia para los hijos.  Madrid: Editorial Biblioteca Nueva.

Ramírez, M. (2006).  El peritaje psicológico en el ámbito del Derecho de Familia.  En J. C. Sierra; E. M. Jiménez & G. Buela-Casal (coords.).  Psicología forense: manual de técnicas y aplicaciones.  Madrid: Editorial Biblioteca Nueva

Tejedor, A. (2012). El interés de los menores en los procesos contenciones de separación o divorcio. Anuario de Psicología Jurídica, 22, 64-75

     

 

viernes, 10 de abril de 2015

CUSTODIA, VISITAS Y DIVORCIO I

 
 
 
 
 
 
 
 
ASIGNACIÓN DE CUSTODIA, REGULACIÓN DE VISITAS

Y EFECTOS DEL DIVORCIO I

 

Martha Stella Ospino-Rodríguez y
Claudia Victoria Vidal-Padilla. 
       Una situación en el Derecho de Familia en donde la intervención del psicólogo forense es frecuente y de gran utilidad es en los divorcios y separaciones en los que podrá: (a) demostrar la idoneidad de los padres para la custodia de sus hijos; (b) orientar para el establecimiento del régimen de visitas y realizar el seguimiento del mismo; (c) determinar los efectos psicológicos de la separación o el divorcio en cada una de las partes de la familia.

En el caso de los dictámenes para la asignación de custodia a uno de los padres o familiares, se busca realizar un arreglo de la misma que más beneficie al/a hijo/a, por tanto se hace necesario que se evalúen a los adultos que asumirán la custodia, al ambiente en que estará el/a hija/a, y al niño/s y/o niña/s.  De forma que para llevar a cabo esta evaluación es indispensable realizar una tarea juiciosa por parte de un profesional que tenga estudios postgraduales, preferiblemente en psicología jurídica o forense, en donde haya recibido formación en el Psicología evolutiva, Psicopatología y en familia (Association of Family and Conciliation Courts, 2006) para analizar los siguientes aspectos, contemplados por Ramírez (2003), Ramírez (2006) y Tejedor y Jiménez (2001): (a) la personalidad y ajuste psicológico de los progenitores o posibles custodios, (b) la adaptación de los miembros de la familia a nivel personal, familiar, escolar, laboral y social; (c) las actitudes parentales junto con los intereses, disposiciones y expectativas de los diferentes miembros de la familia; (d) las habilidades y estilos educativos; (e) en la dinámica familiar se evalúa la estructura de poder, la diferenciación entre los miembros, las relaciones, la comunicación, la afectividad; (f) la infraestructura o viabilidad práctica de una alternativa de custodia o la percepción, vivencia y reacción de la problemática familiar y de la situación de custodia, y (g) el entorno o contexto socioambiental.

Con respecto a la evaluación del niño y/o niña, Tejedor y Jiménez (2001) sugieren analizar los lazos afectivos y preferencias con los padres; la actitud ante la separación; relación con los hermanos; la adaptación emocional y personal; el interés, rendimiento y adaptación escolar; la calidad y cantidad de los vínculos con la comunidad y sus propios deseos y expectativas.

Dentro de los elementos señalados por la Guía para la realización de pericias psiquiátricas y psicológicas forenses sobre patria potestad (o potestad parental) y custodia realizada por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en el año 2010, se encuentra que en la valoración del núcleo familiar es fundamental considerar: La descripción de los vínculos afectivos, los rasgos de personalidad, el desarrollo moral, el funcionamiento global, y presencia o ausencia de enfermedad mental del padre y de la madre… información acerca de la salud mental del padre, de la madre y de los hijos, circunstancias que indiquen descuido de los hijos tales como historia de maltrato de cualquier tipo, desvinculación o asistencia irregular a los sistemas de protección y seguridad social, desescolarización o falta de apoyo para desarrollar el área académica, existencia de un ambiente insano para el desarrollo de los hijos, o historia de deprivación afectiva.

Antes de observar los instrumentos sugeridos para evaluar a las partes en la asignación de custodia, lo cual será cubierto en el próximo escrito, es importante tener en cuenta la recomendación que dan en el Protocolo de Fariña, Seijo, Arce y Novo (2002 citado por Sotelo, Novo y Vilariño, 2010) acerca de realizar entrevista conjunta con ambos progenitores, siempre y cuando la situación así lo permita, dado que en muchos casos es tan conflictiva la relación que ésta conllevaría a propiciar malos tratos.  Los autores mencionados aconsejan realizar esta entrevista para:

1. Aclarar y matizar algunas de las afirmaciones que los progenitores realizan durante las entrevistas individuales.

2. Darles la posibilidad de que encaucen conjuntamente el futuro de sus hijos, centrándose en el mejor interés de éstos, y analizar su capacidad para realizar un proyecto de coparentalidad.  (p. 183).

Por otra parte, en el Protocolo de Fariña, Seijo, Arce y Novo también recomienda que se establezcan espacios con el fin de observar la dinámica de la relación de los hijos con cada uno de los padres, lo cual puede efectuarse mediante la facilitación de juegos y del desarrollo de tareas acordes a la edad de los niños, de manera que se “analizan las habilidades y estilos de cada progenitor para interaccionar con sus hijos y el nivel de apego existente entre sí” (Sotelo, Novo y Vilariño, 2010, p.187).  A través de estas estrategias, se podrían evaluar parte de los aspectos que se requieren cubrir en un proceso de evaluación para asignar la custodia de los hijos.  

En cuanto a la regulación de visitas, no existe en Colombia una legislación específica al respecto, sin embargo la Corte Suprema de Justicia en su sentencia T 500/93 señala:

La reglamentación y regulación de visitas, es un sistema por medio del cual se trata de mantener un equilibrio entre los padres separados para ejercer sobre sus hijos los derechos derivados de la patria potestad y de la autoridad paterna. En principio, las visitas pueden ser acordadas por la pareja según las circunstancias concretas del caso, con aprobación del funcionario correspondiente o, en su defecto, fijadas por el juez, después de un estudio detallado de la conveniencia, tanto para el menor, como para cada uno de sus padres. (p.10)

Se  hace necesario establecer las condiciones en las que se darán las visitas con el progenitor/a no custodio con el fin fortalecer los vínculos parento-filiales y de evitar conflictos entre la pareja; esta regulación es conveniente realizarla con base en el periodo evolutivo en que se encuentre el/a niño/a, algunos de los criterios, señalados por Tejedor y Jiménez (2001), son: en niños/as de 0 a 2 años generar visitas diarias, a partir de los 18 meses con la posibilidad de pernoctar una noche si el niño/a la admite y con un espacio apropiado en el domicilio del/a progenitor/a no custodio; de los 3 a los 5 años se aconseja que las visitas no se distancie más de una semana, con comunicación telefónica, la cantidad de tiempo para pernoctar con progenitor/a no custodio depende de la capacidad del niño/a de permanecer fuera de su entorno habitual, siendo un fin de semana completo posiblemente un tiempo excesivo; de los 6 a los 11 años, se considera que las visitas no deben distanciarse más de 15 días en fines de semana alternos; de 12 a 18 años, sería conveniente tener en cuenta los tiempos y condiciones solicitadas por el/a hijo/a para poder generar acuerdos en relación con las obligaciones, intereses y necesidades tanto de padre como hijos/as.

Finalmente, los efectos psicológicos de la separación o el divorcio son muy variados dependiendo de las mismas condiciones en que se presenta, en el caso de los niños como señala Bengoechea (1992) la respuesta es muy variada y amplia, depende de “la edad y el desarrollo evolutivo del niño, temperamento y personalidad, diferencias sexuales, acumulación del estrés, cambios vitales tanto en la economía familiar como en las relaciones interpersonales con los padres, apoyos extrafamiliares, etc.” (p 493). 

En el próximo escrito se verán los instrumentos más utilizados para la evaluación de la asignación de custodia.

Para citar este escrito según normas APA:


Ospino-Rodríguez, M.S. y Vidal-Padilla, C.V.  (2015, abril 10).  Asignación de custodia, regulación de visitas y efectos del divorcio I.  [Mensaje en un blog].  Recuperado de http://lapsicologiaforense.blogspot.com/.

 

REFERENCIAS

Association of Family ando Conciiation Courts. (2006).  Model Standards of Practice for Child Custody Evaluation.  Wisconsin.  Recuperado de http://www.afccnet.org/Portals/0/ModelStdsChildCustodyEvalSept2006.pdf

Bengoechea, P. (1992). Un análisis exploratorio de los posibles efectos del divorcio en los hijos. Psichotema, 4, 2, 491-511.

Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (2010). Guía para la realización de pericias psiquiátricas y psicológicas forenses con fines de reglamentación de visitas y regulación de alimentos.  Bogotá: INMLCF.

Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (2010). Guía para la realización de pericias psiquiátricas y psicológicas forenses sobre patria potestad (o potestad parental) y custodia.  Bogotá: INMLCF.

Ramírez, M. (2003).  Cuando los padres se separan. Alternativas de custodia para los hijos.  Madrid: Editorial Biblioteca Nueva.

Ramírez, M. (2006).  El peritaje psicológico en el ámbito del Derecho de Familia.  En J. C. Sierra; E. M. Jiménez & G. Buela-Casal (coords.).  Psicología forense: manual de técnicas y aplicaciones.  Madrid: Editorial Biblioteca Nueva.

Sentencia T 500 de 1993.  Magistrado Ponente Jorge Aango Mejía.  Recuperado de  http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1993/T-500-93.htm

Sotelo, A., Novo, M. y Vilariño, M.  (2010).  Protocolo de Fariña, Seijo, Arce y Novo (2002) para las evaluaciones de guarda y custodia en procesos de separación y divorcio.  En  F. Fariña, R. Arce, M. Novo y D. Seijo. (Coords). Separación y divorcio: Interferencias parentales. (180-189). España: Asociación Española Multidisciplinar de Investigación sobre Interferencias Parentales.

Tejedor, A. y Jiménez, F.  (2001).  Evaluación psicológica en los supuestos de guarda y custodia.  En F. Jiménez (2001).  Evaluación Psicológica Forense. 2 Matrimonio y procesos de protección con el menor.  (61-96). Salamanca: Amarú Ediciones.


miércoles, 29 de octubre de 2014

EVALUACION DEL RIESGO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR




Martha Stella Ospino-Rodríguez.  
La Constitución Política de Colombia (1991) ha establecido que la familia es la institución básica y el núcleo de la sociedad, por tanto el Estado, en corresponsabilidad con la sociedad, está obligado a ampararla y a garantizar su protección integral (Art. 5 y 42).  La Violencia intrafamiliar (en adelante VIF) amenaza con destruirla por las consecuencias que trae a sus miembros y al sistema como unidad, ésta puede llegar hasta la muerte, como en los casos de Vivian Paula Urrego y de Erika Yeneris, asesinadas por sus esposos, la primera en el Centro Comercial La Gran Estación de Bogotá en el año 2012 y la segunda en su propio hogar, cuyas noticias estremecieron al país.
Las cifras reportadas por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (2013) muestran la alta frecuencia de denuncias de VIF:  en el año 2013 esta entidad reportó la realización de 68.230 peritazgos por esta problemática, de las cuales el  65,58% (44.743 casos) correspondieron a violencia de pareja, porcentaje muy similar al del año 2012 de 64,84% en este tipo de violencia, cuya víctima en la mayoría de los casos es la mujer toda vez que en año 2013 el 87,21% de las evaluaciones realizadas por violencia de pareja fueron a mujeres.
Una de las formas en que el Estado ampara y garantiza la protección de la familia es profiriendo leyes y creando instituciones y programas para prevenir, remediar y sancionar la violencia intrafamiliar en algunas de las cuales el rol del psicólogo forense podría ser importante, sin embargo, ¿si estarán estos profesionales cumpliendo con su parte en el abordaje de este fenómeno?  El propósito de este escrito es reflexionar en lo que se está haciendo respecto a la evaluación y abordaje de los factores de riesgo de la violencia en algunas das instituciones del Estado encargadas de emitir las medidas de protección.  Se dará inicio con la definición de este fenómeno, luego se presentará lo que la literatura ha publicado respecto a cómo determinar el riesgo de la violencia en la pareja, las maneras en que la Psicología ha establecido los mecanismos de detección del riesgo de violencia y finalmente, se reflexionará sobre el qué hacer en las Comisarias de Familia al respecto, lo que llevará a proponer temas de futuras investigación en el campo de la Psicología Jurídica relacionadas con esta problemática.  
La Violencia intrafamiliar según el Código Penal es un delito que debe ser castigado con prisión (Ley 599 de 2000 y Ley 890 de 2004), para la Ley 294 de 1996 es todo “daño físico o psíquico, amenaza, maltrato, agravio, ofensa, tortura o ultraje” (Art. 3) causado por un integrante a otro de la unidad familiar.  En esta última definición se observan las diferentes formas en que se presenta este delito; en otras se privilegian otros aspectos de la VIF, como las dinámicas de poder y su carácter de lreiteración, habitualidad o repetición de los actos violentos (American Psychological Association, 1996, citado por Walker, 2000; Fernández, et al, 2003, ONU Mujeres, 2013 y Torres, Lemos-Giráldez & Herrero, 2013).  Para efectos de este escrito se tendrá en cuenta la definición dada por Pueyo (2007) quien afirma que la violencia es 
Una estrategia psicológica que se pone en marcha para alcanzar una finalidad determinada. Esto significa que la violencia requiere, por parte del sujeto que la ejerce, la utilización de diferentes recursos y procesos psicológicos que convertirán deliberadamente esta estrategia en un comportamiento o serie de comportamientos realizados en pos de alcanzar un objetivo (p. 4).
En este concepto se debe destacar que siendo una estrategia es más que una conducta violenta, involucrando los pensamientos, las actitudes, los sentimientos y los comportamientos de quien exhibe la conducta.  La estrategia psicológica fue aprendida por el sujeto y se mantiene por las consecuencias que busca y alcanza.
Ahora bien, debido a que este fenómeno amenaza con la destrucción de la célula de la sociedad, una tarea prioritaria de los profesionales de las ciencias sociales, en especial de la Psicología es estudiar y proponer medidas para prevenirlo e intervenirlo.  Para ello, la evaluación del riesgo de violencia es fundamental, entendiendo que las leyes del comportamiento pueden analizar y predecir el comportamiento violento.  Este aspecto ha sido estudiado en mayor medida en los hombres debido a que, como lo revelaron las cifras, el mayor porcentaje de víctimas de VIF son mujeres agredidas por su pareja, sin embargo también se presenta de mujeres a hombres y en parejas homosexuales.  En este escrito se hará referencia de la violencia del hombre a su pareja. 
Una de las formas en que se ha estudiado el riesgo de violencia es estableciendo la tipología de los maltratadores domésticos y de acuerdo con las diversas características se predice qué tipo es el de mayor riesgo.  Pues bien, se hará mención a algunas de estas tipologías, las cuales pueden ser revisadas en Ospino-Rodríguez (2014).  En este punto se mencionarán aquellas de las que se ha predicho el comportamiento futuro. 
El primer trabajo sistemático al respecto fue el realizado por Holtzworth-Munroe y Stuart en el año 1994, en donde establecieron tres tipos de maltratadores: hombres violentos sólo en la familia (FO, Family Only), disfórico/borderline (DB) y generalmente violento/antisocial (GVA). Al primer grupo pertenecen aproximadamente el 50% de los hombres violentos en su hogar, se caracteriza por presentar la más baja frecuencia e intensidad de violencia, no abusar ni sexual ni psicológicamente a su pareja, no exhibir la conducta violenta sino con miembros de su familia y no tener antecedentes legales, tampoco presentan psicopatología ni trastornos de personalidad.  En segundo grupo se hallan más o menos el 25% de los casos, sus características sobresalientes son: presentar moderada intensidad de violencia a su pareja, con abuso sexual y psicológico.   La violencia la presenta mayormente con los miembros de su familia, aunque también la exhiben fuera del hogar y puede tener antecedentes legales.  Estos sujetos pueden presentar características esquizoides y límite de la personalidad y problemas de abuso de alcohol y drogas.  Finalmente, el tercer grupo se identifica porque presentan eventos graves de violencia, tanto al interior como fuera del hogar; tienen comportamientos antisociales, abusan del consumo de alcohol y sustancias psicoactivas y sus características de personalidad son antisocial o psicopatía.  De esta forma, los DB y GVA serían los más peligrosos y los que presentan mayor riesgo de reincidir en la violencia, siendo los DB de moderado riesgo. Vásquez (2005) presenta algunas recomendaciones de manejo para cada uno de los grupos cuando se está viviendo un evento de violencia, los cuales pueden ser vistos en Ospino-Rodríguez (2014)
 Posteriormente, estos autores agregaron otro grupo, denominando antisocial de bajo nivel (LLA), también con un riesgo moderado de violencia, caracterizado por presentar mayor violencia que los grupos OF y DB pero menor que el GVA (Holtzworth-Munroe, Meehan, Herron &Rehman, 2000).
Otra de las tipologías propuesta fue la Gottman, et al (1995) quienes establecieron la relación entre las respuestas fisiológicas (tasa cardiaca y dilatación pupilar) emitidas cinco minutos después de un evento violento con la pareja, encontrando dos tipos: el Tipo I, denominado “cobra” y el Tipo II, “pitbull”, siendo el primero el de mayor riesgo de reincidencia.  Los sujetos Tipo I se caracterizaron por ser más beligerantes, presentar violencia fuera y dentro del hogar, mayores problemas de comportamiento antisocial, mayor abuso de sustancias psicoactivas y alcohol, su tasa cardiaca era más baja y mayor violencia física con su pareja que el Tipo II.
Posteriormente, Cavanaugh y Gelles (2005, citado por Amor, Echeburúa, & Loinaz, 2009) determinaron  tres tipologías de acuerdo al riesgo de violencia, de manera que propusieron hombres de bajo riesgo, de riesgo moderado y de alto riesgo, pero estas características corresponden a los tipos FO, DB y GVA, respectivamente, propuestos por  Holtzworth-Munroe y Stuart en 1994. 
Si bien es cierto, estas tipologías pueden ser útiles al valorar el riesgo de la violencia intrafamiliar, presentan la desventaja que las predicciones pueden ser muy imprecisas, es más conveniente hacer su evaluación directamente, para lo cual se pueden utilizar instrumentos de medición construidos para tal fin más el análisis del expediente y las entrevistas del evaluador.  En español se conocen las siguientes pruebas:  (a) la Guía de Evaluación del Riesgo de Violencia de Pareja, conocida como SARA por las siglas en inglés:  Spousal Assault Risk Assessment Guide, y (b) la EPV: Escala de Predicción de Riesgo de Violencia Grave contra la Pareja, creada en España por  Echeburúa, Fernández-Montalvo, Corral y López-Goñi en el 2009 (Pueyo & Echeburúa, 2010).  La S.A.R.A . fue creada por Kropp, Hart, Webster y Eaves en el año 1995 y se encuentra adaptada a la población colombiana por  Gómez, Ramos y Rojas (2010).
La utilidad de estas escalas radica en que al valorar el riesgo de violencia de la pareja se pueden tomar medidas legales e implementar acciones de protección a la mujer con el fin de impedir próximos eventos violentos contra ella.  Como se dijo, en Colombia el Congreso de la República ha creado leyes e instituciones con el fin de abordar la VIF.  Entre estas instituciones se encuentran las Comisarías de Familia, creadas por el Código del Menor, modificado por la Ley 1098 de 2006.  Estas entidades tienen la obligatoriedad de contar entre su personal con un psicólogo y un trabajador social.  El profesional de la Psicología podría hacer uso de estas herramientas desarrolladas por la disciplina con el fin de asesorar al Comisario de Familia sobre las medidas que podría dictar.  Sin embargo, ¿se está haciendo uso de ellas en su plenitud?  La investigación realizada en el año 2010 por Ospino-Rodríguez y Padilla (2011) en las Comisarias de Familia de Bogotá, publicada por Ospino-Rodríguez, Padilla, Valencia y Oyuela-Vargas (2012) mostró datos interesantes al respecto. 
Si bien es cierto en esta investigación no se realizaron evaluaciones a los agresores, en los informes periciales la profesional evaluadora expuso comportamientos de riesgo exhibidos por las parejas, tales como amenazas con armas de fuego, tener un diagnóstico de enfermedad mental o de personalidad, etc, concomitantes con comportamiento violento, lo cual en algunas resoluciones se tuvo en cuenta en su parte sustantiva, sin embargo en el momento de tomar las medidas de protección esta información fue omitida.  De estas observaciones surgen preguntas tales como ¿por qué ocurrió esto?  Si en la evaluación a la víctima se hallaron situaciones de riesgo, ¿por qué no se evaluó el riesgo a la violencia a través de los procedimientos con que cuenta la Psicología Forense?  ¿Qué gravedad de violencia debe exponer la víctima para que se perciba la necesidad de evaluar su riesgo futuro?  ¿Si se percibe un riesgo de violencia alto, se realizan estimaciones de éste?  No se cuenta con respuestas concluyentes porque no hay investigaciones al respecto, solo la experiencia de haber trabajado en el medio durante varios años y continuar en contacto con profesionales que aún laboran en estas instituciones.  Se podría aventurar a dar posibles respuestas o sugerir futuras investigaciones tendientes a estudiar los procedimientos institucionales de las entidades encargadas de emitir medidas de protección a las víctimas relacionados con la valoración y abordaje del riesgo de violencia o tendientes a proponer programas comunitarios efectivos para intervenir los factores de riesgo de la VIF y lograr la prevención primaria y secundaria de este delito, teniendo en cuenta que éstos pueden ser estáticos o dinámicos, de los cuales sólo los segundos son susceptibles de intervenir o de modificar. 
En Bogotá, en las Comisarías de Familia, en el año 2011 se atendieron 47.179 casos por conflicto familiar, se impusieron 12.825 medidas de protección y se tramitaron 1.944 incidentes de incumplimiento de la medida de protección (Secretaria Distrital de Integración Social, 2012).  Es decir, el 15% de las medidas impuestas fueron incumplidas; ¿será que si se hubiese evaluado el riesgo de violencia futura, se habrían podido tomar medidas de protección de acuerdo a los elementos arrojados por esa evaluación específica para evitar su reincidencia, para disminuir ese porcentaje?  O ¿será que la violencia observada no se considera tan severa como para emprender esas acciones en entidades que a todas luces están sobrecargadas por la demanda de atención?
Desde el I semestre de este año se implementó el “Instrumento de Identificación Preliminar de Riesgo para la Vida y la Integridad Personal por Violencias al Interior de la Familia” en las Comisarías de Familia de Bogotá.  Se hace necesario realizar investigaciones científicas tendientes a evaluar su impacto en la toma de decisiones que se realizan allí de acuerdo a la identificación preliminar de riesgo.  La implementación de un instrumento no garantiza cambios en las medidas tomadas para proteger a la familia.
Como se puede observar son mayores los interrogantes que las respuestas, por tanto se requiere continuar investigando en este campo en Colombia, tarea que tienen que asumir los profesionales de la ciencias sociales, de la Psicología en particular y de la Psicología Jurídica en específico, dado que esta es un
Área especializada, básica y aplicada de la Psicología científica, que investiga e interviene sobre el comportamiento y los conflictos humanos que alcanzan implicaciones Jurídicas; propendiendo así por la defensa de los Derechos Humanos, la salud mental y el impacto de estas en la sociedad, con el fin de alcanzar y humanizar la justicia (Sicard, Tapias, Gutiérrez de Piñeres & Hérnandez, 2009 citado en Tapias, 2011, p.  11). 
Para los profesionales del Derecho y de la Psicología Forense, el campo de intervención en la problemática de la violencia es grande, toda vez que ya sea como representante de víctima o en defensa de los supuestos agresores, podrán aportar elementos para la toma de decisiones en las Comisarias de Famillia.

Para citar este escrito según normas APA:

Ospino-Rodríguez, M.S.  (2014, octubre 29).  Evaluación del riesgo de violencia intrafamiliar.  [Mensaje en un blog].  Recuperado de http://lapsicologiaforense.blogspot.com/.


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miércoles, 10 de septiembre de 2014

FALSAS DENUNCIAS DE ABUSO SEXUAL INFANTIL Y SINDROME DE ALIENACION PARENTAL

Martha Stella Ospino-Rodríguez y Lorena Cruz Triviño.   


Una problemática que en algunas ocasiones se asociada a las falsas denuncias de abuso sexual infantil (ASI) es el denominado Síndrome de Alienación Parental (SAP), concepto propuesto por  el psiquiatra infantil Richard Gardner  en 1985 y quien lo define como:
Un trastorno que surge principalmente en el contexto de las disputas por la guarda y custodia de los niños. Su primera manifestación es una campaña de difamación contra uno de los padres por parte del niño, campaña que no tiene justificación. El fenómeno resulta de la combinación del sistemático adoctrinamiento de uno de los padres y de las propias contribuciones del niño dirigidas al desprestigio del progenitor objetivo de esta campaña denigratoria (Segura, Gil y Sepúlveda, 2006).
Dentro de las principales manifestaciones del SAP  y conductas del progenitor alienante que reporta la literatura científica se encuentra la desvalorización del  progenitor alienado en presencia de los niños y en ausencia del mismo, incentivar y reforzar las conductas de rechazo de los hijos hacia el otro padre, obstaculizar  las visitas y/o impedir el contacto Parento-filial, desairar las manifestaciones de afecto  del hijo/ hacia el otro padre  e incluso presentar falsas denuncias o alegaciones de abuso sexual, lo que señalan Segura, Gil y Sepúlveda (2006) darían origen a  exploraciones innecesarias, ya que al denunciarse penalmente  una conducta  delictiva y más aún aquellas que atentan contra la integridad, la libertad y la formación sexual  de los niños, niñas y adolescentes, éstos se ven  inmersos en numerosas valoraciones, evaluaciones, entrevistas por parte de diversos profesionales, las cuales, además de ser innecesarias, producen una fuerte situación de estrés. Igualmente, hace que adopten un rol de "víctimas" de hechos que no han experimentado, pero que sin embargo generan consecuencias negativas que impactan en su desarrollo psicológico ya que debido a la alienación lo toman como real.  Los niños, niñas y adolescentes cuentan hechos que no han vivido, manifestándolos como propios debido a su estado de vulnerabilidad y a la alianza que ha hecho con el progenitor alienador, creándose en ellos memorias implantadas o falsas memorias que con el tiempo no podrán reconocer como ajenas.  
Acorde a lo anterior, Muñoz (2010) asevera que la instauración de falsas memorias puede ocasionar el mismo perjuicio en el niño que si la situación de victimización se hubiese producido realmente, esto en razón de que las situaciones de instrumentalización de falsas denuncias de abuso sexual y/o maltrato son una estrategia por parte del progenitor alineador para producir la ruptura de la vinculación del hijo con el progenitor rechazado. Este inadecuado ejercicio de la función parental puede producir desajustes e impactar negativamente el proceso psicoevolutivo  del niño y/o niña, y en los casos más graves la instauración de falsas memorias traumáticas.
Hernández y Tapias (2010) y Sánchez, Torres y Tapias (2013) concurren en asentir que la falsa denuncia o acusación de ASI constituye una característica de la problemática del SAP, que quien generalmente la padece es el progenitor alienado.  Es necesario determinar si se trata o no de una caso de alienación y en qué nivel se encuentra y tener en cuenta la frecuencia de las denuncias, en tanto es comportamiento habitual de los progenitores alienadores utilizar los litigios y acudir rápidamente a autoridades administradoras de justicia  a poner en conocimiento situaciones que generalmente no son relevantes, o en su defecto, a reportar  hechos  simulados.
Si bien como lo señalan los anteriores autores, quien suele padecer la falsa denuncia es el progenitor alienado, Faller (2007, citado en Pereda y Arch, 2009), tras realizar un estudio sobre las posibles falsas denuncias en casos de maltrato infantil detectadas por trabajadores de servicios sociales en España, establece que la falsa denuncia intencional se sitúa en un 6% de todos los casos de ASI y que ninguno de estos casos fue intencionado por parte del menor, si no que las falsas denuncias provenían, principalmente de progenitores no custodios (15%), así pues no podría generalizarse que quien siempre presenta la falsa denuncia es el progenitor  que tiene la guarda y custodia del niño/a.
 El hecho de que en los casos en los que se está determinando la custodia y regulación de régimen de visitas emerja una imputación de abuso sexual, es axiomático que el proceso  se verá imperiosamente afectado (bajo el principio de la protección de la presunta víctima) ya que dicha acusación genera la preventiva pero abrupta suspensión del contacto Parento-filial, así pues explica Tejedor (2011)  que el objetivo fundamental del peritaje ante la sospecha de un abuso sexual en un informe pericial sobre guarda y custodia o visitas, debe ser el esclarecer la realidad del mismo, y para ello debe realizarse una evaluación de la validez y de la credibilidad del testimonio del niño.  Lo anterior, a través de técnicas como el SVA y el CBCA (Cantón & Cortés, 2008; Godoy & Higueras, 2005; Manzanero, 2010; Perona, Bottoms & Sorenson, 2006, Súarez, 2004 y Velasquez, 2005). El SVA corresponde al Análisis de la Validez de las Declaraciones, es un método elaborado y sistematizado para valorar si el testimonio aportado por el niño obedece a un suceso experimentado por éste o si, por el contrario, es fruto de distintas influencias externas. La técnica se compone de tres elementos fundamentales: una entrevista semiestructurada con el menor dirigida a obtener un testimonio lo más extenso y preciso posible (para recoger la información), el análisis del contenido de la entrevista basado en criterios (CBCA) y la aplicación de la Lista de Validez, que permite tener en cuenta otras variables o circunstancias externas al propio relato. El CBCA (Análisis de Contenido Basado en Criterios) corresponde a la determinación de la presencia o ausencia de 19 criterios agrupados en cinco categorías, consiste en determinar si se constatan, y de qué modo, los 19 criterios de credibilidad en el relato.  Aunado a esto es fundamental que la evaluación que se realice sea minuciosa, con actitud crítica y desde una ética imparcial, objetiva, indagando exhaustivamente de fuentes de información disponibles y recabando la mayor cantidad de datos.
Entonces, el SAP es una forma de maltrato que puede llevar a la falsa denuncia de abuso sexual en el marco de la ruptura familiar, dicha  acusación  es descrita reiteradamente en la literatura  como  una estrategia del proceso de exclusión parental, por ello enfatizan los autores en la trascendencia de llevar a cabo  un correcto diagnóstico diferencial (SAP-ASI), que evalué y constate  todas las posibilidades, si el rechazo es producto de alguna situación abusiva o si obedece a un proceso de adoctrinamiento. Autores como Faller (1991, citado en Pereda y Arch, 2009) y Wakefield y Anderwager (1991, citados en Pereda y Arch, 2009) señalan respecto a la primera situación que se pueden presentar casos de abuso sexual infantil en un contexto de separación, disputa  o divorcio, por tanto se hace necesario valorar varias situaciones: (a) es posible que el descubrimiento del abuso sexual sea precisamente la causa del divorcio y del  conflicto interparental; (b)  es posible que haya habido un abuso crónico que sólo ha emergido en el contexto del divorcio y (c) puede que la disolución de la pareja haya precipitado el abuso.  Por tanto, también debe considerarse dentro de la evaluación, la posibilidad de que los agresores atribuyan la animadversión de los hijos aduciendo que han sido adoctrinados por el otro progenitor, en tal caso no se hablaría entonces de un SAP, ya que el rechazo haría parte de una reacción esperable por la victimización
Con respecto a la segunda posibilidad, es iimportante clarificar que se aborda el tema de falsas denuncias de abuso sexual asociadas a SAP, cuando el progenitor objeto de la alienación no ha mostrado ningún comportamiento que justifique el rechazo de su hijo/a, entonces la alegación del niño frente a la conducta punible obedece al arraigado sentimiento de lealtad y al fuerte vínculo afec­tivo con el alienador, que lo vuelve dependiente de sus pensamientos y razones.  De la cruz (2008) en su investigación cualitativa reporta que las falsas denuncias de abuso sexual obedecen al 25% de los comportamientos habituales de los progenitores alienadores, y señala al respecto que es un tema delicado en la medida en que ha sido complejo abrir espacios de protección para las víctimas de delitos sexuales; y el hecho de que se asuman como víctimas de ASI sin serlo, genera consecuencias negativas.
De acuerdo con De la cruz usualmente los progenitores alienadores “aprovechan la sensibilidad social sobre temas (abusos sexuales, violencia doméstica) para lograr sus objetivos, se basan en la creencia de la menor capa­cidad del varón para la crianza, aparte de la presión social del rol de madre” (p 156). De esta forma se señala a la madre como principal progenitor alienador, lo que Ramírez (2011) denomina como “oferta materna” en búsqueda de la ruptura del vínculo paterno-filial. Este autor expone que como parte del proceso de alienación y en búsqueda de prosélitos, la madre puede llegar a establecer denuncias simuladas, asumiendo lo que alega como real e incontrovertible, de esta forma se lo transmite a su hijo/a y a todo aquel que se vea inmerso en el transcurso del proceso como abogados, jueces, defensores, psicólogos, trabajadores sociales o cualquier otro profesional. Según este autor:
Este tipo de acusaciones deberían ser investigadas de manera prioritaria, inmediatamente, de manera expedita y por peritos especializados, quienes hagan una evaluación crítica y éticamente correcta, objetiva y bien fundamentada, pues si el padre es culpable, la monoparentalidad de la madre se justifica, mas, si la denuncia es falsa, debería establecerse, con el sobreseimiento de la causa penal, la monoparentalidad paterna; y ordenar que la madre asista a psicoterapia, que le ayude a tramitar el conflicto que le impide asumir sus funciones, de manera asertiva. Esta es una decisión radical, pero necesaria, porque si la madre está dispuesta a que su hijo sea victimizado de esa manera, definitivamente, no está en la capacidad de ejercer su función parental, en consonancia con el bienestar integral y los derechos elementales de su descendencia y el daño que provoca, es incuestionable (p. 60).
El  SAP y en especial  las falsas denuncias de ASI como estrategias para ello, se genera lo que Zicavo (2003, citado en Ramírez, 2011) denomina la   desparentalización, concebida como un proceso psicosociolegal impuesto y a la vez asumido, donde se le limitan o inhiben parcial o totalmente a un padre o a una madre, sus derechos de ejercer la Parentalidad, sin existir un justificante o un motivo, dirigido a fundamentar tal situación, y que genera entre otras cosas la pérdida de la continuidad, en la cotidianidad con los padres, relacionada con las redes sociofamiliares y de apoyo, vulneración del sentido de pertenencia,  inestabilidad Psicoafectiva, la despersonalización que emerge por el conflicto que se le impone y la manipulación que vive, bloqueo afectivo como un recurso de protección ante un entorno adverso, disfunción académica y social como secuelas del conflicto psicosocial, beligerancia y  agresividad que exterioriza en distintos contextos y situaciones, simulación de emociones, por ser hijo parentalizado, búsqueda de compensaciones, por la pérdida sufrida, el ensimismamiento, o la vinculación con grupos de pares negativos incluso, se ven abocados al abuso de sustancias psicoactivas como una forma de paliar el conflicto vivido.
Es evidente que el SAP está estrechamente relacionado con el uso inadecuado de recursos legales como es el caso de las falsas denuncias de abusos sexuales, éstas son sólo una estrategia común para lograr inferir o lograr una posición de ventaja en los litigios en donde se están tratando temas relacionados con la separación y el divorcio de una pareja, tal como lo asevera Aguilar Cuenca (2004, citado en Comisión nacional de los derechos humanos de México, 2011). Lo que los progenitores alienadores buscan con la implementación de denuncias falsas además de quebrantar el vínculo afectivo Parento-filial (con el progenitor objeto de la alienación) es de algún modo argumentar  y/o justificar que  el rechazo y hostilidad de los hijos, viene dado por el presunto abuso sexual o maltrato de los que son víctimas. 
Así pues debe interesar  como objeto de prevención y alerta a los operadores jurídicos, el  hecho de que las denuncias falsas de abuso sexual se ven con alguna frecuencia relacionadas con el SAP, y que  teniendo  en cuenta el principio de inocencia y el debido proceso que rige en nuestro país y que constituyen los principios rectores del derecho sustantivo y formal en el sistema penal acusatorio colombiano,  toda persona se va a considerar libre de cualquier responsabilidad penal que se le impute, hasta que mediante sentencia condenatoria se demuestre lo contrario (existencia de un conocimiento más allá de toda duda razonable), garantía que está contemplada en el artículo 29 de la Constitución nacional,   por tanto es conveniente no juzgar ni realizar conjeturas apresuradas. 
Una vez la denuncia llega al aparato administrador de justicia, no hay retroceso, así pues aunque en el transcurso del litigio el estado (que es a quien le corresponde la carga probatoria para desvirtuar la presunción de inocencia) no  compruebe la culpabilidad en los presuntos hechos de abuso sexual, el menoscabo en los derechos tanto del progenitor afectado como del niñ/a serán  inconmensurables así como la afectación a nivel psicológico y emocional, ya que el niño/a ha perdido el vínculo afectivo  parento-filial, ha estado expuesto a exploraciones innecesarias, sometido a engorrosos procesos legales, se le ha quebrantado  su sentido de filiación y pertenencia, se le ha amenazado su  derecho a la calidad de vida y  a la integridad personal (contemplados en la Ley 1098/06), por su parte, el progenitor ha sido expuesto a la estigmatización social, al etiquetamiento público y a lo que esto conlleva como la pérdida del empleo, sentimientos de desesperanza y  rechazo de la red vincular o familiar,  en suma, ambos experimentan los efectos de la desparentalización la cual emerge del SAP.
El sistema penal acusatorio colombiano desbordado por la sobredemanda de abusos sexuales, requiere del imperativo quehacer psicojurídico  para responder efectivamente al creciente número de casos que obedecen al SAP, apoyado en   la evidencia empírica de: (a) los estudios de Castro (2013), Ospino-Rodríguez (2014) y Sánchez, Torres y Tapias (2013) y (b) el pronunciamiento de las altas cortes respecto a falsas denuncias de abuso sexual asociados al SAP, evidencia que deja sin fundamento las discusiones en torno a si existe o no el Síndrome de Alienación Parental, ya que los resultados obtenidos son contundentes y reflejan la identificación de los indicadores de esta problemática, por lo menos en  la ciudad de Bogotá y en el Departamento del Huila.
Se vislumbra así, la responsabilidad de los profesionales primeramente en la prevención, así como en la intervención en los procesos de definición de guarda, custodia, alimentos, divorcio y denuncias de delitos sexuales. Valioso entonces que los operadores jurídicos conozcan de esta problemática, comprendan su naturaleza, aprendan sobre su manejo, de tal forma que las decisiones judiciales estén basada en la realidad fáctica y no se prive arbitrariamente a un progenitor del contacto con su hijo, y se favorezca el vínculo con aquel que no es idóneo para ejercer su rol parental.
Con este escrito no se quiere de ninguna manera negar la existencia del delito del abuso sexual infantil por parte de progenitores, sino por el contrario llamar la atención hacia la necesidad de abordar esta problemática con intervenciones de calidad en donde no se ahorren esfuerzos profesionales ni técnicos para determinar la validez de las declaraciones de los niños y niñas y realizar evaluaciones psicológicas completas y por profesionales de la psicología con experiencia, idóneos y que cuenten con recursos técnicos para asumir esta tarea. 
Para citar este escrito según normas APA:

Ospino-Rodríguez, M.S. y Cruz, L.  (2014, Septiembre 10).  Falsas denuncias de abuso sexual infantil y síndrome de alienación parental.  [Mensaje en un blog].  Recuperado de http://lapsicologiaforense.blogspot.com/.

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