ASIGNACIÓN DE
CUSTODIA, REGULACIÓN DE VISITAS
Y EFECTOS DEL DIVORCIO
I
Martha Stella Ospino-Rodríguez y
Claudia Victoria
Vidal-Padilla.
Una situación en el Derecho de Familia en donde la intervención del psicólogo
forense es frecuente y de gran utilidad es en los divorcios y separaciones en los
que podrá: (a) demostrar la idoneidad de los padres para la custodia de sus
hijos; (b) orientar para el establecimiento del régimen de visitas y realizar
el seguimiento del mismo; (c) determinar los efectos psicológicos de la
separación o el divorcio en cada una de las partes de la familia.
En
el caso de los dictámenes para la asignación de custodia a uno de los padres o
familiares, se busca realizar un arreglo de la misma que más beneficie al/a
hijo/a, por tanto se hace necesario que se evalúen a los adultos que asumirán
la custodia, al ambiente en que estará el/a hija/a, y al niño/s y/o
niña/s. De forma que para llevar a cabo
esta evaluación es indispensable realizar una tarea juiciosa por parte de un
profesional que tenga estudios postgraduales, preferiblemente en psicología
jurídica o forense, en donde haya recibido formación en el Psicología evolutiva,
Psicopatología y en familia (Association of Family and Conciliation Courts,
2006) para analizar los siguientes aspectos, contemplados por Ramírez (2003),
Ramírez (2006) y Tejedor y Jiménez (2001): (a) la personalidad y ajuste
psicológico de los progenitores o posibles custodios, (b) la adaptación de los
miembros de la familia a nivel personal, familiar, escolar, laboral y social;
(c) las actitudes parentales junto con los intereses, disposiciones y
expectativas de los diferentes miembros de la familia; (d) las habilidades y
estilos educativos; (e) en la dinámica familiar se evalúa la estructura de
poder, la diferenciación entre los miembros, las relaciones, la comunicación,
la afectividad; (f) la infraestructura o viabilidad práctica de una alternativa
de custodia o la percepción, vivencia y reacción de la problemática familiar y
de la situación de custodia, y (g) el entorno o contexto socioambiental.
Con
respecto a la evaluación del niño y/o niña, Tejedor y Jiménez (2001) sugieren
analizar los lazos afectivos y preferencias con los padres; la actitud ante la
separación; relación con los hermanos; la adaptación emocional y personal; el
interés, rendimiento y adaptación escolar; la calidad y cantidad de los
vínculos con la comunidad y sus propios deseos y expectativas.
Dentro
de los elementos señalados por la Guía para la realización de pericias
psiquiátricas y psicológicas forenses sobre patria potestad (o potestad
parental) y custodia realizada por el Instituto Nacional de Medicina Legal y
Ciencias Forenses, en el año 2010, se encuentra que en la valoración del núcleo
familiar es fundamental considerar: La descripción de los vínculos afectivos,
los rasgos de personalidad, el desarrollo moral, el funcionamiento global, y
presencia o ausencia de enfermedad mental del padre y de la madre… información
acerca de la salud mental del padre, de la madre y de los hijos, circunstancias
que indiquen descuido de los hijos tales como historia de maltrato de cualquier
tipo, desvinculación o asistencia irregular a los sistemas de protección y
seguridad social, desescolarización o falta de apoyo para desarrollar el área
académica, existencia de un ambiente insano para el desarrollo de los hijos, o
historia de deprivación afectiva.
Antes
de observar los instrumentos sugeridos para evaluar a las partes en la
asignación de custodia, lo cual será cubierto en el próximo escrito, es
importante tener en cuenta la recomendación que dan en el Protocolo de
Fariña, Seijo, Arce y Novo (2002 citado por Sotelo, Novo y Vilariño, 2010) acerca
de realizar entrevista conjunta con ambos progenitores, siempre y cuando la
situación así lo permita, dado que en muchos casos es tan conflictiva la
relación que ésta conllevaría a propiciar malos tratos. Los autores mencionados aconsejan realizar esta
entrevista para:
1.
Aclarar y matizar algunas de las afirmaciones que los progenitores realizan
durante las entrevistas individuales.
2.
Darles la posibilidad de que encaucen conjuntamente el futuro de sus hijos,
centrándose en el mejor interés de éstos, y analizar su capacidad para realizar
un proyecto de coparentalidad. (p. 183).
Por
otra parte, en el Protocolo de Fariña, Seijo, Arce y Novo también recomienda
que se establezcan espacios con el fin de observar la dinámica de la relación
de los hijos con cada uno de los padres, lo cual puede efectuarse mediante la
facilitación de juegos y del desarrollo de tareas acordes a la edad de los
niños, de manera que se “analizan las habilidades y estilos de cada progenitor
para interaccionar con sus hijos y el nivel de apego existente entre sí” (Sotelo, Novo y Vilariño, 2010, p.187). A través de estas estrategias, se podrían
evaluar parte de los aspectos que se requieren cubrir en un proceso de
evaluación para asignar la custodia de los hijos.
En cuanto a la regulación de visitas, no
existe en Colombia una legislación específica al respecto, sin embargo la Corte
Suprema de Justicia en su sentencia T 500/93 señala:
La
reglamentación y regulación de visitas, es un sistema por medio del cual se
trata de mantener un equilibrio entre los padres separados para ejercer sobre
sus hijos los derechos derivados de la patria potestad y de la autoridad
paterna. En principio, las visitas pueden ser acordadas por la pareja según las
circunstancias concretas del caso, con aprobación del funcionario
correspondiente o, en su defecto, fijadas por el juez, después de un estudio
detallado de la conveniencia, tanto para el menor, como para cada uno de sus
padres. (p.10)
Se hace necesario establecer las condiciones en
las que se darán las visitas con el progenitor/a no custodio con el fin
fortalecer los vínculos parento-filiales y de evitar conflictos entre la
pareja; esta regulación es conveniente realizarla con base en el periodo
evolutivo en que se encuentre el/a niño/a, algunos de los criterios, señalados
por Tejedor y Jiménez (2001), son: en niños/as de 0 a 2 años generar visitas
diarias, a partir de los 18 meses con la posibilidad de pernoctar una noche si
el niño/a la admite y con un espacio apropiado en el domicilio del/a progenitor/a
no custodio; de los 3 a los 5 años se aconseja que las visitas no se distancie
más de una semana, con comunicación telefónica, la cantidad de tiempo para
pernoctar con progenitor/a no custodio depende de la capacidad del niño/a de
permanecer fuera de su entorno habitual, siendo un fin de semana completo
posiblemente un tiempo excesivo; de los 6 a los 11 años, se considera que las
visitas no deben distanciarse más de 15 días en fines de semana alternos; de 12
a 18 años, sería conveniente tener en cuenta los tiempos y condiciones
solicitadas por el/a hijo/a para poder generar acuerdos en relación con las
obligaciones, intereses y necesidades tanto de padre como hijos/as.
Finalmente, los efectos psicológicos de
la separación o el divorcio son muy variados dependiendo de las mismas
condiciones en que se presenta, en el caso de los niños como señala Bengoechea
(1992) la respuesta es muy variada y amplia, depende de “la edad y el desarrollo
evolutivo del niño, temperamento y personalidad, diferencias sexuales,
acumulación del estrés, cambios vitales tanto en la economía familiar como en
las relaciones interpersonales con los padres, apoyos extrafamiliares, etc.” (p
493).
En el próximo escrito se verán los
instrumentos más utilizados para la evaluación de la asignación de custodia.
Para citar este
escrito según normas APA:
Ospino-Rodríguez, M.S. y Vidal-Padilla, C.V. (2015, abril 10). Asignación de custodia, regulación de visitas y efectos del divorcio I. [Mensaje en un blog]. Recuperado de http://lapsicologiaforense.blogspot.com/.
REFERENCIAS
Association
of Family ando Conciiation Courts. (2006).
Model Standards of Practice for Child Custody Evaluation. Wisconsin. Recuperado de
http://www.afccnet.org/Portals/0/ModelStdsChildCustodyEvalSept2006.pdf
Bengoechea, P. (1992). Un análisis
exploratorio de los posibles efectos del divorcio en los hijos. Psichotema, 4, 2, 491-511.
Instituto Nacional de Medicina Legal y
Ciencias Forenses (2010). Guía para la realización de pericias psiquiátricas y
psicológicas forenses con fines de reglamentación de visitas y regulación de
alimentos. Bogotá: INMLCF.
Instituto Nacional de Medicina Legal y
Ciencias Forenses (2010). Guía para la realización de pericias psiquiátricas y
psicológicas forenses sobre patria potestad (o potestad parental) y custodia. Bogotá: INMLCF.
Ramírez, M. (2003). Cuando
los padres se separan. Alternativas de custodia para los hijos. Madrid: Editorial Biblioteca Nueva.
Ramírez, M. (2006). El peritaje psicológico en el ámbito del
Derecho de Familia. En J. C. Sierra; E.
M. Jiménez & G. Buela-Casal (coords.).
Psicología forense: manual de
técnicas y aplicaciones. Madrid:
Editorial Biblioteca Nueva.
Sentencia T 500 de 1993. Magistrado Ponente Jorge Aango Mejía. Recuperado de
http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1993/T-500-93.htm
Sotelo, A.,
Novo, M. y Vilariño, M. (2010). Protocolo
de Fariña, Seijo, Arce y Novo (2002) para las evaluaciones de guarda y custodia
en procesos de separación y divorcio. En F. Fariña, R. Arce, M. Novo y D. Seijo.
(Coords). Separación y divorcio: Interferencias parentales. (180-189). España: Asociación Española Multidisciplinar
de Investigación sobre Interferencias Parentales.
Tejedor, A. y Jiménez, F. (2001).
Evaluación psicológica en los supuestos de guarda y custodia. En F. Jiménez (2001). Evaluación
Psicológica Forense. 2 Matrimonio y procesos de protección con el menor. (61-96). Salamanca: Amarú Ediciones.
1 comentarios
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