viernes, 10 de abril de 2015

CUSTODIA, VISITAS Y DIVORCIO I

 
 
 
 
 
 
 
 
ASIGNACIÓN DE CUSTODIA, REGULACIÓN DE VISITAS

Y EFECTOS DEL DIVORCIO I

 

Martha Stella Ospino-Rodríguez y
Claudia Victoria Vidal-Padilla. 
       Una situación en el Derecho de Familia en donde la intervención del psicólogo forense es frecuente y de gran utilidad es en los divorcios y separaciones en los que podrá: (a) demostrar la idoneidad de los padres para la custodia de sus hijos; (b) orientar para el establecimiento del régimen de visitas y realizar el seguimiento del mismo; (c) determinar los efectos psicológicos de la separación o el divorcio en cada una de las partes de la familia.

En el caso de los dictámenes para la asignación de custodia a uno de los padres o familiares, se busca realizar un arreglo de la misma que más beneficie al/a hijo/a, por tanto se hace necesario que se evalúen a los adultos que asumirán la custodia, al ambiente en que estará el/a hija/a, y al niño/s y/o niña/s.  De forma que para llevar a cabo esta evaluación es indispensable realizar una tarea juiciosa por parte de un profesional que tenga estudios postgraduales, preferiblemente en psicología jurídica o forense, en donde haya recibido formación en el Psicología evolutiva, Psicopatología y en familia (Association of Family and Conciliation Courts, 2006) para analizar los siguientes aspectos, contemplados por Ramírez (2003), Ramírez (2006) y Tejedor y Jiménez (2001): (a) la personalidad y ajuste psicológico de los progenitores o posibles custodios, (b) la adaptación de los miembros de la familia a nivel personal, familiar, escolar, laboral y social; (c) las actitudes parentales junto con los intereses, disposiciones y expectativas de los diferentes miembros de la familia; (d) las habilidades y estilos educativos; (e) en la dinámica familiar se evalúa la estructura de poder, la diferenciación entre los miembros, las relaciones, la comunicación, la afectividad; (f) la infraestructura o viabilidad práctica de una alternativa de custodia o la percepción, vivencia y reacción de la problemática familiar y de la situación de custodia, y (g) el entorno o contexto socioambiental.

Con respecto a la evaluación del niño y/o niña, Tejedor y Jiménez (2001) sugieren analizar los lazos afectivos y preferencias con los padres; la actitud ante la separación; relación con los hermanos; la adaptación emocional y personal; el interés, rendimiento y adaptación escolar; la calidad y cantidad de los vínculos con la comunidad y sus propios deseos y expectativas.

Dentro de los elementos señalados por la Guía para la realización de pericias psiquiátricas y psicológicas forenses sobre patria potestad (o potestad parental) y custodia realizada por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en el año 2010, se encuentra que en la valoración del núcleo familiar es fundamental considerar: La descripción de los vínculos afectivos, los rasgos de personalidad, el desarrollo moral, el funcionamiento global, y presencia o ausencia de enfermedad mental del padre y de la madre… información acerca de la salud mental del padre, de la madre y de los hijos, circunstancias que indiquen descuido de los hijos tales como historia de maltrato de cualquier tipo, desvinculación o asistencia irregular a los sistemas de protección y seguridad social, desescolarización o falta de apoyo para desarrollar el área académica, existencia de un ambiente insano para el desarrollo de los hijos, o historia de deprivación afectiva.

Antes de observar los instrumentos sugeridos para evaluar a las partes en la asignación de custodia, lo cual será cubierto en el próximo escrito, es importante tener en cuenta la recomendación que dan en el Protocolo de Fariña, Seijo, Arce y Novo (2002 citado por Sotelo, Novo y Vilariño, 2010) acerca de realizar entrevista conjunta con ambos progenitores, siempre y cuando la situación así lo permita, dado que en muchos casos es tan conflictiva la relación que ésta conllevaría a propiciar malos tratos.  Los autores mencionados aconsejan realizar esta entrevista para:

1. Aclarar y matizar algunas de las afirmaciones que los progenitores realizan durante las entrevistas individuales.

2. Darles la posibilidad de que encaucen conjuntamente el futuro de sus hijos, centrándose en el mejor interés de éstos, y analizar su capacidad para realizar un proyecto de coparentalidad.  (p. 183).

Por otra parte, en el Protocolo de Fariña, Seijo, Arce y Novo también recomienda que se establezcan espacios con el fin de observar la dinámica de la relación de los hijos con cada uno de los padres, lo cual puede efectuarse mediante la facilitación de juegos y del desarrollo de tareas acordes a la edad de los niños, de manera que se “analizan las habilidades y estilos de cada progenitor para interaccionar con sus hijos y el nivel de apego existente entre sí” (Sotelo, Novo y Vilariño, 2010, p.187).  A través de estas estrategias, se podrían evaluar parte de los aspectos que se requieren cubrir en un proceso de evaluación para asignar la custodia de los hijos.  

En cuanto a la regulación de visitas, no existe en Colombia una legislación específica al respecto, sin embargo la Corte Suprema de Justicia en su sentencia T 500/93 señala:

La reglamentación y regulación de visitas, es un sistema por medio del cual se trata de mantener un equilibrio entre los padres separados para ejercer sobre sus hijos los derechos derivados de la patria potestad y de la autoridad paterna. En principio, las visitas pueden ser acordadas por la pareja según las circunstancias concretas del caso, con aprobación del funcionario correspondiente o, en su defecto, fijadas por el juez, después de un estudio detallado de la conveniencia, tanto para el menor, como para cada uno de sus padres. (p.10)

Se  hace necesario establecer las condiciones en las que se darán las visitas con el progenitor/a no custodio con el fin fortalecer los vínculos parento-filiales y de evitar conflictos entre la pareja; esta regulación es conveniente realizarla con base en el periodo evolutivo en que se encuentre el/a niño/a, algunos de los criterios, señalados por Tejedor y Jiménez (2001), son: en niños/as de 0 a 2 años generar visitas diarias, a partir de los 18 meses con la posibilidad de pernoctar una noche si el niño/a la admite y con un espacio apropiado en el domicilio del/a progenitor/a no custodio; de los 3 a los 5 años se aconseja que las visitas no se distancie más de una semana, con comunicación telefónica, la cantidad de tiempo para pernoctar con progenitor/a no custodio depende de la capacidad del niño/a de permanecer fuera de su entorno habitual, siendo un fin de semana completo posiblemente un tiempo excesivo; de los 6 a los 11 años, se considera que las visitas no deben distanciarse más de 15 días en fines de semana alternos; de 12 a 18 años, sería conveniente tener en cuenta los tiempos y condiciones solicitadas por el/a hijo/a para poder generar acuerdos en relación con las obligaciones, intereses y necesidades tanto de padre como hijos/as.

Finalmente, los efectos psicológicos de la separación o el divorcio son muy variados dependiendo de las mismas condiciones en que se presenta, en el caso de los niños como señala Bengoechea (1992) la respuesta es muy variada y amplia, depende de “la edad y el desarrollo evolutivo del niño, temperamento y personalidad, diferencias sexuales, acumulación del estrés, cambios vitales tanto en la economía familiar como en las relaciones interpersonales con los padres, apoyos extrafamiliares, etc.” (p 493). 

En el próximo escrito se verán los instrumentos más utilizados para la evaluación de la asignación de custodia.

Para citar este escrito según normas APA:


Ospino-Rodríguez, M.S. y Vidal-Padilla, C.V.  (2015, abril 10).  Asignación de custodia, regulación de visitas y efectos del divorcio I.  [Mensaje en un blog].  Recuperado de http://lapsicologiaforense.blogspot.com/.

 

REFERENCIAS

Association of Family ando Conciiation Courts. (2006).  Model Standards of Practice for Child Custody Evaluation.  Wisconsin.  Recuperado de http://www.afccnet.org/Portals/0/ModelStdsChildCustodyEvalSept2006.pdf

Bengoechea, P. (1992). Un análisis exploratorio de los posibles efectos del divorcio en los hijos. Psichotema, 4, 2, 491-511.

Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (2010). Guía para la realización de pericias psiquiátricas y psicológicas forenses con fines de reglamentación de visitas y regulación de alimentos.  Bogotá: INMLCF.

Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (2010). Guía para la realización de pericias psiquiátricas y psicológicas forenses sobre patria potestad (o potestad parental) y custodia.  Bogotá: INMLCF.

Ramírez, M. (2003).  Cuando los padres se separan. Alternativas de custodia para los hijos.  Madrid: Editorial Biblioteca Nueva.

Ramírez, M. (2006).  El peritaje psicológico en el ámbito del Derecho de Familia.  En J. C. Sierra; E. M. Jiménez & G. Buela-Casal (coords.).  Psicología forense: manual de técnicas y aplicaciones.  Madrid: Editorial Biblioteca Nueva.

Sentencia T 500 de 1993.  Magistrado Ponente Jorge Aango Mejía.  Recuperado de  http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1993/T-500-93.htm

Sotelo, A., Novo, M. y Vilariño, M.  (2010).  Protocolo de Fariña, Seijo, Arce y Novo (2002) para las evaluaciones de guarda y custodia en procesos de separación y divorcio.  En  F. Fariña, R. Arce, M. Novo y D. Seijo. (Coords). Separación y divorcio: Interferencias parentales. (180-189). España: Asociación Española Multidisciplinar de Investigación sobre Interferencias Parentales.

Tejedor, A. y Jiménez, F.  (2001).  Evaluación psicológica en los supuestos de guarda y custodia.  En F. Jiménez (2001).  Evaluación Psicológica Forense. 2 Matrimonio y procesos de protección con el menor.  (61-96). Salamanca: Amarú Ediciones.


1 comentarios

Unknown 19 de julio de 2018, 9:21 a.m.

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